Levítico, 13
[1] Y habló el Señor a Moisés y Aarón, diciendo:
[2] El hombre en cuya piel o carne apareciere color extraño, o postilla, o especie de mancha reluciente, que sea indicio del mal de lepra, será conducido al sacerdote Aarón o a cualquiera de sus hijos: •
Porque el sacerdote juzga si alguien puede entrar en el Santuario. En la ley nueva, Jesucristo le dio al sacerdote la facultad de atar y desatar.
[3] el cual si viere lepra en la piel, con el vello mudado en color blanco, y la parte misma que parece leprosa más hundida que la piel y carne restante, declarará que es llaga de lepra, y el que la tiene será separado de la compañía de otros; al arbitrio del sacerdote. •
[4] Mas si apareciere sobre la piel una blancura reluciente, sin estar más hundida que ella, y el vello mantuviere su primer color, el sacerdote le recluirá por siete días,
[5] y al séptimo le registrará; y en caso que la lepra no hubiere cundido, ni penetrado más en la piel, le dejará encerrado todavía otros siete días,
[6] y al séptimo le reconocerá; si la lepra ya no blanquea, ni ha cundido en la piel, le dará por limpio, porque es sarna y no lepra, y el hombre lavará sus vestidos y quedará limpio. •
[7] Pero si después de haber sido reconocido por el sacerdote y declarado limpio, de nuevo fuere creciendo la lepra, será presentado al mismo
[8] y declarado inmundo. •
[9] Hombre que tenga llaga de lepra, será llevado al sacerdote,
[10] que le registrará, y si aparece en el cutis el color blanco, y mudado el color natural del pelo, y se descubre asimismo la carne viva, •
[11] se reputará por lepra muy envejecida y arraigada en la piel. Y así el sacerdote le dará por inmundo y no le recluirá; porque patente es ya su inmundicia. •
[12] Mas si la lepra brotare, extendiéndose por la piel hasta cubrirla toda de pies a cabeza, en cuanto se descubre a la vista,
[13] el sacerdote le reconocerá y decidirá ser una lepra inocentísima, por haberse convertido toda ella en una blancura, y por lo mismo aquel hombre se reputará limpio. •
[14] Al contrario, si se deja ver en él la carne viva, •
[15] entonces será declarado inmundo por el sacerdote y contado entre los inmundos; porque la carne viva, si está salpicada de lepra, es inmunda.
[16] Mas si la piel se pone otra vez blanca y la blancura cubre todo el hombre, •
[17] le reconocerá el sacerdote y declarará ser limpio.
[18] Pero aquel en cuya piel o carne comenzó a formarse una ulcera y fue curada,
[19] y en el mismo sitio aparece una postilla blanca o algo roja, será conducido al sacerdote;
[20] quien si observare que aquella parte está más hundida que la demás carne y que los pelos se han vuelto blancos, le declarará inmundo; porque mal de lepra es el que ha sobrevivido en la úlcera. •
[21] Pero si el pelo es del color primero y la postilla algo oscura, y no está más hundida que la carne inmediata, le recluirá por siete días,
[22] en los cuales, si el mal cundiere, le declarará leproso;
[23] mas si no creciere, es ciatriz de la úlcera, y el hombre será declarado limpio. •
[24] Carne y piel quemada con fuego y curada, en que se formare una cicatriz blanquecina o rojiza, •
[25] la observará el sacerdote; si ve que se volvió blanca y está más hundida que la piel restante, dará por inmundo al sujeto; porque llaga de lepra ha sobrevenido en la cicatriz.
[26] Pero si el color de los pelos no está mudado, ni la parte llagada más hundida que la restante carne, y aquello que parecía lepra tirare a oscuro, le recluirá por siete días, •
[27] y al séptimo le reconocerá; si la lepra hubiere cundido en la piel, le dará por inmundo. •
[28] Pero si aquella peca blanquecina no se ha extendido más, es efecto de la quemadura, y así el sujeto será declarado por limpio, por ser una cicatriz de la quemadura.
[29] El hombre o la mujer en cuya cabeza, o barba brotare la lepra, los verá el sacerdote;
[30] y caso que aquella parte estuviere más hundida que la demás carne y el pelo amarillo y más delgado que antes, los dará por inmundos, por cuanto es lepra de la cabeza y de la barba. •
[31] Que si viere el lugar de la mancha igual a la carne inmediata y el cabello negro, recluirá la persona por siete días, •
[32] y al séptimo la visitará: si la mancha no ha cundido y el cabello está de su color , y el lugar tachado igual a la carne restante,
[33] será aquella persona raída a navaja, excepto el lugar de la mancha, y encerrada por otros siete días.
[34] Si al día séptimo se viere que la mancha no se ha extendido, ni está más hundida que la otra carne, el sacerdote dará por limpio al sujeto, y éste, lavados sus vestidos, quedará desde luego limpio.
[35] Mas si después de haber sido declarado limpio, se dilatare la mancha en la piel,
[36] ya no tiene que averiguar si el cabello se ha vuelto amarillo, pues evidentemente la tal persona es inmunda.
[37] Al contrario, si la mancha se ha detenido y los cabellos permanecen negros, entienda que está sana la persona y declárela sin recelo por limpia.
[38] El hombre o la mujer en cuyo cutis aparecieren manchas blancas,
[39] los mirará con atención el sacerdote; si hallare que un color blanquecino que tira a oscuro reluce en la piel, sepa que no es lepra, sino ciertas manchas de color blanquecino y que la persona está limpia. •
[40] El hombre a quien se le caen los cabellos de la cabeza, calvo es, pero limpio;
[41] y si se le cayeren los pelos de encima la frente, es calvo por delante, pero limpio,
[42] Mas si en la calva o media calva le salen pecas blancas o rojas, •
[43] y el sacerdote las viere, sin dudar le dará por infecto de lepra, nacida en la calva.
[44] Esto supuesto, cualquiera que fuere contaminado de lepra y separado a juicio del sacerdote,
[45] tendrá los vestidos descosidos por varias partes, la cabeza rapada y descubierta, tapando su boca con la ropa, y avisará, gritando, estar contaminado e inmundo. •
Todas estas señales indicaban la enfermedad que padecía, para que nadie se le acercara; expresaban también vergüenza, duelo y tristeza. Ez. 24, 17-22; Mic. 3, 7.
[46] Todo el tiempo que estuviere leproso e inmundo, habitará solo, fuera de poblado. •
[47] Un vestido de lana o de lino, a que se pegare la lepra •
[48] en la urdimbre o en la trama, o también una piel o cualquier otro ajuar hecho de pieles,
[49] si está infecto de manchas blancas o rojas, se reputará por lepra y se hará ver al sacerdote; •
[50] el cual después de haberla examinado, dejará encerrada la ropa por siete días,
[51] y al séptimo registrándola de nuevo si hallare que ha cundido, es una lepra tenaz; dará por sucio el vestido y toda otra cosa en que se hallare la inmundicia, •
[52] y por lo mismo se quemará en las llamas.
[53] Que si viere que no ha cundido,
[54] mandará lavar la cosa en que está la lepra y la volverá a encerrar por otros siete días.
[55] Y viendo que no ha recobrado su primer aspecto, aunque no haya cundido la lepra, la declarará inmunda y la echará al fuego; porque está la lepra extendida en la superficie del vestido o internada en todo él. •
[56] Pero si el lugar de la lepra, después de lavado el vestido, está más oscuro, cortará aquel pedazo y le separará de la pieza entera. •
[57] Que si después se descubriere en las partes que antes estaban limpias, una lepra volátil y vaga, debe todo quemarse al fuego. •
[58] Si se atajare, lavará en agua segunda vez las partes limpias del vestido y quedarán purificadas.
[59] Esta es la ley de la lepra en vestido de lana y de lino, en la urdimbre o en la trama, y de todo ajuar hecho de piel, y el modo con que se debe purificar o tener por apestado. •